ATENCIÓN DOCENTES



Sindicato Nacional de la Fuerza Unitaria Magisterial Seccional Vargas.
Sistematización de Propuesta Colectiva de Base (Fueron Consultados: Docentes, Administrativos, Obreros y Madres CENAE) de la Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria de las y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación (2018-2020).

BLOQUE 1: SEGURIDAD SOCIAL:

Plan de vivienda digna a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV)

El MPPE se compromete dentro de los 60 días siguientes a la firma del presente contrato en realizar un programa directo de asignación de viviendas por medio del carnet de la patria para los docentes, administrativos y obreros activos, en coordinación con la Vicepresidencia Ejecutiva de la República y el Ministerio con Competencia en Vivienda y Hábitat; el cual, especificará, de la mano con las Seccionales Estadales de SINAFUM, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las asignaciones, tanto para el 2018, como para el 2019 y para el primer trimestre de 2020 en base a la población total nacional de educadores sin vivienda, de la cual, deberán cubrir antes del comienzo del segundo trimestre del 2020 el 100% del total; dividido en un 40% del mismo antes de diciembre de 2018, otro 40% del mismo antes de diciembre 2019 y el 20% restante del mismo antes de abril de 2020. El no cumplimiento de esta cláusula dentro de los 3 estipulados ni dentro de los porcentajes establecidos, obligara al MPPE al pago de una indemnización inmediata en Bolivares Fuertes a cada docente afectado por dicho incumplimiento, equivalente al valor de un apartamento de la GMVV, previa estipulación realizada por peritos designados por SINAFUM. Cada mes de retraso de pago de la indemnización generará un interés del 30% sobre el monto de pago del mes inmediato anterior a cada docente.

Programa de alimentación

Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en un plazo de sesenta (60) días iniciar un programa de distribución de alimentos de primera necesidad llamado “CLAP EDUCACIONAL”, equivalente a una caja CLAP por cada trabajador del MPPE,dicho programa será aplicado el último día viernes de cada mes tomando como centro de acopio y distribución los Centros Educativos que por parroquia y sector determinen las Seccionales de SINAFUM en conjunto con los Directores de Zonas Educativas de los estados. El incumplimiento de dicha cláusula obligará al MPPE al pago de una indemnización inmediata a cada trabajador por cada mes de incumplimiento equivalente a un millón de bolívares fuertes mensuales para el 2018, dos millones  de bolívares fuertes para el 2019 y tres millones de bolívares fuertes para el primer trimestre de 2020. Cada mes de retraso de pago de la indemnización generará un interés del 30% sobre el monto de pago del mes inmediato anterior a cada docente.

Fondo autoadministrado de apoyo social y salud

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, conviene en mantener el Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud, para garantizar la atención de casos de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, así como Servicios Funerarios y otorgar indemnizaciones por Accidentes Personales o Fallecimientos de las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, en los siguientes términos:

Hospitalización, Cirugía y Maternidad:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una cobertura básica por patología, para atención médica por Hospitalización, Cirugía y Maternidad del 100% de la misma a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:
• Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
• Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad; e
• Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los veintitrés (23) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si tienen una o más discapacidades físicas o mentales graves o severas, debidamente certificadas por el órgano con competencia en la materia.

PARÁGRAFO PRIMERO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para latitular o para la cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho.

Optimización y mejoramiento del IPASME:

- Que se transforme el servicio del IPASME a nivel nacional en unidades tipo 4, las 24 horas al día y los 7 días a la semana.
- Realización de jornadas oftalmológicas que cubran el 100%.
- Creación de redes de farmacia IPASME.
- Ambulancias IPASME para atender emergencias médicas del personal del MPPE.
- Reactivar la contraloría del IPASME.
- Aumentar el número de especialidades médicas de manera tal que abarque todas las patologías.
- Creación de salas oncológicas y de diálisis en todas y cada una de las unidades a nivel nivel nacional.
- Simplificación de trámites para los créditos hipotecarios y aumento de los mismos en las siguientes proporciones: hipotecario, 300.000.000; refacción, 200.000.000; y, personal, 100.000.000.
- Incrementar en 10% las proporciones remunerativas de las tablas de incapacidad y sobrevivencia.
- Atención única y exclusiva para el personal del MPPE
- Incorporación de proveeduría comercial para la compra de artículos de primera necesidad (línea blanca y línea marrón).
. Realizar un convenio con “Venezuela Móvil” para que todo el personal pueda obtener vehículos.

Indemnización por accidentes personales y fallecimiento de la o el trabajador:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar una indemnización a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE en caso de accidente personal, por un monto de hasta veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) para el 2018 y por un monto de hasta 40 millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) para el 2019, a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud. Asimismo, cuando el accidente personal determine el deceso de la trabajadora o el trabajador activo, contratado, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE, se conviene ofrecer, de manera inmediata, una indemnización a las o los beneficiarios declarados previamente, por un monto de hasta cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) para el 2019 y de hasta ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00). Este beneficio no será acumulable con lo previsto en el IV Contrato Marco de la Administración Pública Nacional.

Servicios funerarios:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una cobertura para servicios funerarios equivalente al 100% del evento, en caso de fallecimiento, a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:
1.1 Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
1.2 Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad; e
1.3 Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.

PARÁGRAFO ÚNICO: SINAFUM participará en la gestión y contraloría social del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE, asimismo efectuará campañas informativas entre sus afiliadas y afiliados para elevar la conciencia de las trabajadoras y los trabajadores respecto al derecho a la salud garantizado constitucionalmente, así como el uso óptimo y protección de los recursos del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE.

Conformación de reposos ante el IPASME

Se acuerda que la convalidación de los reposos médicos emitidos a las trabajadoras y los trabajadores, por entes privados o públicos, podrá efectuarse de forma indistinta ante el IPASME o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Asignaciones para las y los trabajadores jubilados, pensionados y sobrevivientes

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de la base de cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por discapacidad y pensión de sobreviviente, estas dos últimas serán incrementadas en un 10%, con estricto apego a las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y de la Ley Orgánica de Educación.
Igualmente las y los jubilados y pensionados recibirán, en los mismos términos que se acuerda a losfuncionarios activos, la bonificación de fin de año, el bono recreacional, contribución por semana mayor, contribución navideña, los servicios funerarios y los servicios de salud, así como todos los demás beneficios cuyo disfrute no esté vinculado al servicio activo. El monto de las jubilaciones y pensiones por discapacidad, así como el monto total de la pensión de sobreviviente a distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo nacional vigente. Así mismo, se reducirán los años de servicio del personal administrativo y obrero para que sean jubilados a los  25 años con el 100% del salario; el tiempo de jubilación del personal docente será reducido a 20 años de servicio con el 100% del salario.

Régimen de prestaciones sociales

De conformidad con el derecho de las trabajadoras y los trabajadores al régimen de prestaciones sociales estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, específicamente en sus artículos 141, 142, 143 y 144, el Ministerio del Poder Popular para la Educación estimará y acreditará en su contabilidad los depósitos de garantía de prestaciones sociales y, al término de la relación laboral con un trabajador o trabajadora, efectuará el cálculo y tramitará con celeridad el pago de las prestaciones sociales acumuladas por antigüedad, ante el Ministerio con competencia en materia financiera, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, a la vez que determinará y gestionará el pago de los intereses de mora que pudieran generarse por retardos en los trámites. Queda entendido que cada trabajadora y trabajador recibirá la constancia de finiquito simultáneamente con el pago. La base de cálculo seleccionada y utilizada para el pago de las prestaciones sociales será, de las dos modalidades existentes en la LOTTT, la que más favorezca al trabajador tomando en cuenta el numeral “d” del artículo 42 de la LOTTT. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estimará y pagará, en la primera quincena del mes de enero 2019 los intereses sobre prestaciones sociales acumulados desde la fecha de ingreso de cada trabajador hasta dicha fecha; luego, de manera natural y sin acumular, cancelara anualmente y en la primera quincena de enero de cada año subsiguiente dichos intereses sobre prestaciones sociales. De la misma manera, procesará y pagará a las trabajadoras y los trabajadores que lo soliciten y cumplan con los requisitos de ley, los anticipos de lo acreditado como depósitos de garantía de prestaciones sociales dentro de los 30 días siguientes a la solicitud del trabajador.

Ayuda económica para cónyuges de trabajadoras y trabajadores fallecidos

Se acuerda otorgar una ayuda económica mensual a la o el cónyuge de una trabajadora o trabajador fallecido, que a la fecha de su deceso tenga: cinco (5) o más años de servicio, no reúna los requisitos para la jubilación, no deje pensión de sobreviviente, a la vez que la o el cónyuge no tenga empleo formal. El monto de esta ayuda económica se establece en 50% del salario mínimo nacional para el año 2018 y también para el año 2019; y se continuará otorgando mientras la o el cónyuge no contraiga nuevas nupcias o celebre unión estable de hecho y no obtenga un empleo formal. Queda entendido que el beneficio aplica en los mismos términos a las personas con quien la trabajadora o el trabajador fallecido mantuviera unión estable de hecho al momento de su fallecimiento.

Centro de Educación Inicial

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en realizar todas las acciones necesarias para garantizar la instalación de Centros de Educación Inicial próximos al lugar de residencia o de trabajo de las y los trabajadores para garantizar la atención integral de las y los hijos de los mismos. En los casos en los cuales por situaciones ajenas a la voluntad de las partes, no sea posible la incorporación de las niñas y niños a los referidos Centros de Educación Inicial, el trabajador recibirá el sesenta por ciento (60%) de salario mínimo como contribución por concepto del referido beneficio.

Bono Subsistencial para las y los jubilados y pensionados

Se conviene, a partir del primero de marzo de 2018, en pagar mensualmente una bonificación subsistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados, administrativos, docentes y obreros. El monto de esta contribución será equivalente al monto mensual del Cestaticket Socialista vigente para la fecha y en manera alguna inferior a dicho monto.

Contribución para la atención de hijos e hijas con discapacidad grave o severa

A los fines de brindarles atención integral y protección social, pagará una contribución mensual sin incidencia salarial para los hijos e hijas de las trabajadoras y trabajadores del MPPE activos, jubilados y pensionados con una jornada con al menos 18 horas semanales, que presenten una discapacidad que no le permita valerse por sí mismos sin límite de edad, certificada por el CONAPDIS como grave o severa. El monto mensual de esta contribución será equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo.

PARAGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del certificado y calificación de persona con discapacidad emitido por el CONAPDIS o los centros de atención hospitalaria acreditados a tal fin, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE. El beneficio será pagado a partir de la fecha en que se consigne el certificado.

Contribución por matrimonio

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado del MPPE que contraiga matrimonio o celebre unión estable de hecho. El monto de esta contribución será de tres millones deBolívares (Bs. 3.000.000,00), para el año 2018 y seis millones de Bolívares (Bs 6.000.000,00), para el año 2019. Cuando ambos contrayentes trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horassemanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.

PARAGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Matrimonio o declaración de la Unión Estable de Hecho, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE, dentro de un plazo de noventa (90) días conti jornada.

Compensación única por devaluación del retroactivo del 17% de Aumento Contractual de Octubre del 2016:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, en otorgar a cada trabajadora y trabajador activo, jubilado y pensionado, una bonificación única por devaluación del contrato colectivo anterior sin incidencia salarial, equivalente a tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) que será pagada en el momento de la homologación de la Convención Colectiva, una vez transferidos los recursos correspondientes. Para los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada. Para los docentes que cubran jornadas mayores a 33,33  horas semanales y hasta 54,33 horas semanales, el monto del adicional del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales adicionales de su jornada.

Becas
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2018, en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a cada trabajadora y trabajador docente, administrativo y obrero que tengan hijas e hijos menores de edad, para incentivar su estudio. El monto de esta contribución es de tres millones seiscientos mil Bolívares(Bs. 3.600.000,00) y será pagado a razón de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales para el 2018; y el monto será de siete millones doscientos mil Bolívares (Bs.7.200.000); pagado a razón de seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000) mensuales para el 2019.
Este beneficio no será acumulable con lo previsto en el IV Contrato Marco de la Administración Pública Nacional. Este beneficio será (máximo) para tres (03) hijos o hijas por cada trabajador o trabajadora.

BLOQUE 2: TABULADORES

Tabulador de Salario Básico Docente

Se establece, a partir del primero de marzo de 2018 el salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes según su categoría, de la manera siguiente:

 Para trabajadoras y trabajadores docentes con jornada de referencia de 36 horas semanales.

Categoría 36 horas + nuevas diferencias porcentuales interescala A partir del 1 de marzo de 2018

60% A partir del 1 de junio de 2018

20% A partir del 1 de octubre de 2018

20% A partir del 1 de febrero de 2019

33% A partir del 1 de junio de 2019

33% A partir del 1 de octubre de 2019

33% A partir del 1 de enero de 2020

33%
DOCENTE I 1.288.404,68 1.546.084,80 1.855.301,76. 2.467.551,34 3.281.843,28 4.364.851,56 5.805.252,57
DOCENTE II
+ 10%  1.417.245,14 1.700.693,28 2.040.831,93 2.714.306,47 3.610.027,61 4.801.336,71 6.385.777,83
DOCENTE III
+ 6% 1.502.279,85 1.802.734,87 2.163.281,85 2.877.164,86 3.826.629,26 5.089.416,92 6.768.924,50
DOCENTE IV
+7% 1.607.439,44 1.928.926,31 2.314.711,58 3.078.566,40 4.094.493,31 5.445.676,10 7.242.749,21
DOCENTE V
+10% 1.768.183,39 2.121.818,94 2.546.182,73 3.386.423,04 4.503.942,64 5.990.243,71 7.967.024,13
DOCENTE VI
+20% 2.121.820,07 2.546.182,73 3.055.419,28 4.063.707,65 5.404.731,17 7.188.292,46 9.560.428,96

Para trabajadoras y trabajadores docentes con jornada de 33,33 horas semanales:

Categoría 33.33
Horas + nuevas diferencias porcentuales interescala A partir del 1 de marzo de 2018

60% A partir del 1 de junio de 2018

20% A partir del 1 de octubre de 2018

20% A partir del 1 de febrero de 2019

33% A partir del 1 de junio de 2019

33% A partir del 1 de octubre de 2019

33% A partir del 1 de enero de 2020

33%
DOCENTE I 1.192.848,00 1.431.417,60 1.717.701,12 2.284.542,48 3.038.441,49 4.041.127,18 5.374.699,14
DOCENTE II
+10% 1.312.132,80 1.574.559,36 1.889.471,23 2.512.996,73 3.342.285,64 4.445.239,89 5.912.169,06
DOCENTE III
+6% 1.390.860,76 1.669.032,92 2.002.839,50 2.663776,54 3.542.822,78 4.711.954,29 6.266.899,20
DOCENTE IV
+7% 1.488.221,02 1.785.865,22 2.143.038,27 2.850.240,90 3.790.820,38 5.041.791,09 6.705.582,154
DOCENTE V
+10% 1.637.043,12 1.964.451,74 2.357.342,09 3.135.264,99 4.169.902,42 5.545.970,20 7.376.140,36
DOCENTE VI
+20% 1.964.451,74 2.357.342,09 2.828.810,51 3.762.317,98 5.003.882,90 6.655.164,24 8.851.368,44

PARÁGRAFO PRIMERO: Para garantizar la protección del salario docente y su no devaluación en el tiempo, producto de la guerra económica, la base de cálculo para la discusión y actualización de tabuladordocente será de tres (03) salarios mínimos nacionales.Dichos tabuladores serán actualizados de inmediato por el MPPE cada vez que ocurra un nuevo aumento del salario mínimo nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las interescalas quedarán de la siguiente manera, el docente II recibirá un 10% adicional de aumento sobre la base salarial del docente I; el docente III recibirá un 6% adicional de aumento sobre la base salarial del docente II; el docente IV recibirá un 7% adicional de aumento sobre la base salarial del docente III; el docente V recibirá un 10% adicional de aumento sobre la base salarial del docente IV; y el docente VI recibirá un 20% adicional de aumento sobre la base salarial del docente V. Queda entendido que dichas diferencial porcentuales interescala son parte del salario integral y que tienen incidencia salarial en todos y cada uno de los beneficios o bonificaciones que posean dicha naturaleza.

PARÁGRAFO TERCERO: Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.

PARÁGRAFO CUARTO: La antigüedad para la clasificación del personal rural o de difícil acceso será contada de la siguiente manera: a) 3 años de servicio para ser docente II; 6 años de servicio para ser docente III; 9 años de servicio para ser docente IV; 13 años de servicio para ser docente V y 17 años de servicio para ser docente VI.

Prima Aspecto Propio del Ejercicio Docente (APED):

Se conviene, a partir del primero de marzo de 2018, en pagar a las y los docentes una prima mensual porcentual, equivalente al diez por ciento (15%) del salario básico según la categoría, por aspectos propios relacionados con la función que ejercen.

Prima de Antigüedad para el personal docente, administrativo y obrero

Se conviene, a partir del primero de marzo de 2018, en pagar mensualmente a las y los docentes una prima, equivalente a 1,5% del salario básico por año de servicio, hasta un máximo de 37,5%:

AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE
1 1,5%
2 3%
3 4,5%
4 6%
5 7,5%
6 9%
7 10,5%
8 12%
9 13,5%
10 15%
11 16,5%
12 18%
13 19,5%
14 21%
15 22,5%
16 24%
17 25,5%
18 27%
19 28,5%
20 30%
21 31,5%
22 33%
23 34,5%
24 36%
25 37,5%

Primas Especiales del Personal Docente

Prima para el Personal No Docente (PND) que labora en Escuelas Técnicas:

Se conviene, a partir del primero de marzo de 2018, en pagar una prima mensual de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); y de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00)mensualespara el año 2019, al Personal No Docente (PND) que labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área Técnica, Básica o Profesional.

Prima para el Personal Docente que labora en la modalidad de Educación Especial:

Se conviene, a partir del primero de marzo de 2018, en pagar una prima mensual de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para el año 2018 y un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) para el año 2019, a las trabajadoras y los trabajadores de la educación en función docente que laboran en la modalidad de Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Prima de Transporte

Se conviene a partir del primero de marzo de 2018, en pagar mensualmente a las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros, una prima por Gastos de Transporte equivalente a10% del salario base del tabulador según escala.

Prima Geográfica

Se conviene, a partir del primero de marzo de 2018, en pagar mensualmente una prima porcentual, equivalente al veinte por ciento (30%) del salario base según la categoría, a todos los trabajadores y las trabajadoras activos administrativos, docentes y obreros, que ejerzan funciones en planteles que por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones profesionales. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás organismos nacionales competentes. SINAFUM queda facultada para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula.

Compensación Académica

A partir del primero de marzo de 2018, las compensaciones académicas por “Especialización” serán pagadas a razón de 30%; por “Maestría” en razón de 40% y por “Doctorado” en razón de 50% para docentes, administrativos y obreros por igual. Queda entendido que dichas primas son parte del salario integral y que tienen incidencia salarial en todos y cada uno de los beneficios

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